CORREDOR PÚBLICO

Los Corredores Públicos somos Licenciados en Derecho habilitados y supervisados por la Secretaría de Economía, lo que además de otorgarnos “fe pública”, nos permite realizar diversas funciones, entre ellas, la de llevar a cabo remates y subastas de bienes inmuebles.

Card

Estamos comprometidos en alcanzar la máxima eficiencia y agilidad en nuestros servicios. A través de la tecnología y la automatización de procesos brindamos un servicio ágil y eficiente para convertirnos en aliados estratégicos de nuestros clientes. Contamos, por disposición legal, con la certificación, el aval y la supervisión del Gobierno Federal para garantizar la eficiencia de los servicios que prestamos.

MÁS INFORMACIÓN

CORREDURÍA PÚBLICA 6

Lic. Manuel Rodríguez Villamil

Nacido en Mérida, Yucatán el 18 de septiembre de 1961, es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, con Maestría y Doctorado en Derecho Corporativo por la Universidad Anáhuac-Mayab, y Corredor Público No. 6 en Yucatán desde 1997.

Ha participado en diversos cursos de especialización en diferentes áreas jurídicas. Se ha desempeñado como docente impartiendo cátedras en prestigiosas universidades. Es reconocido como conferencista con cursos de actualización fiscal, temas mercantiles y de correduría pública ante importantes instituciones, secretarías gubernamentales y colegios académicos, gracias a su constante actualización y vasto conocimiento en materia legal.

Laboró en la Notaría 183 en la Ciudad de México, en la Dirección General de Crédito del Gobierno del Estado de México y en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Fue socio del bufete jurídico Corpolex y Gerente jurídico de importantes inmobiliarias. Actualmente es socio fundador del despacho Rodríguez Villamil Abogados, S.C.P.

Fue Presidente del Colegio de Corredores Públicos de la Plaza Yucatán y Presidente del Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana. Es asesor legal de Coparmex en Yucatán.

Ha participado como intermediario en diversas operaciones sobre todo tipo de bienes, brindando incluso asesoría jurídica a las partes participantes.

CORREDURÍA PÚBLICA 9

Lic. Gerardo Rodríguez Villamil

Licenciado en Derecho por la Universidad Anáhuac-Mayab, con Maestría en Derecho Corporativo también por la misma Universidad.

Se ha fortalecido académicamente con diversos Diplomados en las materias fiscal y administrativa, y participando en conferencias sobre Arbitraje y Judicatura, junto con distinguidas instituciones nacionales de profesionistas, magistrados, jueces y corredores públicos.

Ha desempeñado importantes puestos como Miembro del Colegio de Abogados de Yucatán, así como en despachos jurídicos en las áreas de litigio, civil, mercantil y penal.

Participó como asesor jurídico en Envirotec. Sirvió como Director Jurídico del H. Congreso del Estado de Yucatán, LVI Legislatura, y posteriormente en el Instituto Estatal de Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán.

Es socio activo del Despacho Rodríguez Villamil Abogados, S.C.P. y colaborador de la Correduría Pública No. 6. En 2010 le fue otorgada la autorización para fungir como Corredor Público No. 9 de la plaza Yucatán, realizando funciones como perito valuador, fedatario público, árbitro, agente mediador y asesor jurídico.

Ha participado como intermediario en diversas operaciones sobre todo tipo de bienes, brindando incluso asesoría jurídica a las partes participantes.

SERVICIOS

1

Fe Pública

  • Constitución de sociedades mercantiles.
  • Modificación fusión y escisión de sociedades mercantiles.
  • Disolución y liquidación de sociedades mercantiles.
  • Certificación de contratos mercantiles.
  • Certificaciones de hechos.
  • Formalización de asambleas, minutas, sesiones de consejo o resoluciones de sociedades mercantiles.
2

Asesoría

  • Planeación Corporativa
  • Estructuración de sociedades
  • Títulos y operaciones de crédito
  • Fideicomisos
  • Registro de Marca
  • Propiedad Industrial
  • Contratos Mercantiles
3

Valuación

  • Valuación de inmuebles
  • Valuación de intangibles
  • Valuación de marcas
  • Valuación de derechos y obligaciones
  • Avalúos de precios de transferencia
  • Avalúos de Bienes Muebles
4

Solución Alternativa de Conflictos

  • Mediación Comercial
  • Arbitraje Comercial
5

Remates

  • Todo tipo de Bienes Muebles e Inmuebles
6

Subastas

  • Todo tipo de Bienes Muebles e Inmuebles

CONTRATO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA

PRIMERO. El depósito de garantía realizado por cada participante a los procedimientos de intermediación dentro del portal vendit.com.mx, a favor de la cuenta especial número 0101965439 en el Banco Banorte a nombre del Corredor Público número 6 del Estado de Yucatán Manuel José Rodríguez Villamil, se conservará en dicha cuenta durante la vigencia del procedimiento de que se trate, y hasta su conclusión en los términos de la convocatoria respectiva.

SEGUNDO. Luego de concluido el procedimiento en que hubiese participado el depositante, los Corredores Públicos 6 Y 9 procederán como sigue: a) en el evento de que el depositante resulte ser el postor ganador, los Corredores Públicos conservarán el importe de dicho depósito hasta la conclusión total del proceso de venta indicado en la convocatoria de que se trate. Sí el postor vencedor exhibe el remanente de la totalidad del precio ofertado y lo entrega como pago al vendedor propietario a la firma de la escritura respectiva, el importe del depósito de garantía lo podrán aplicar los Corredores Públicos como pago de la contraprestación a cargo del propietario, por la realización y conclusión del proceso de intermediación previamente convenido con éste; b) en caso de que el postor ganador no exhiba la diferencia del precio ofertado por la adquisición del bien de que se trate en los tiempos previstos en la convocatoria, perderá el depósito de garantía por su incumplimiento, mismo que los Corredores Públicos aplicarán en los términos que al efecto hubiesen convenido con el propietario que corresponda, y; c) cuando el depositante no haya resultado ganador del procedimiento de intermediación respectivo, VENDIT, S.C.P., luego de concluido el indicado proceso en los términos establecidos en la convocatoria de que se trate, reembolsarán a dicho postor el importe de su depósito mediante transferencia a la cuenta que hubiese dado de alta en su perfil dentro del portal vendit.com.mx.

TERCERO. En los casos a que se refieren los incisos a) y b) de la cláusula que antecede, cesarán los derechos y las obligaciones propias del depositante y depositario respecto del depósito de garantía, y en tal se extinguirá la obligación de devolverlo al depositante.

CUARTO. Los Corredores Públicos responderán de los daños y perjuicios en los que pudieran incurrir por el incumplimiento de alguna de las disposiciones contenidas en este contrato. A tal fin, los números de las pólizas de fianza con la que los Corredores Públicos garantizan su actuación son:

QUINTO. Para todos los efectos legales que correspondan, se tendrán como domicilios para oír y recibir todo tipo de notificaciones en relación con el presente depósito de garantía, por parte del postor, el correo electrónico y el domicilio que hubiese registrado en el portal vendit.com.mx; por parte de los Corredores Públicos, el correo electrónico contacto@vendit.com.mx, y el predio marcado con el número 91 de la calle 18 en la colonia México, Código Postal 97128, Mérida, Yucatán, México.

Las Partes convienen en que cualquiera notificación o comunicación relacionada con este contrato se podrá realizar por medio de los correos electrónicos indicados en el párrafo que antecede.

SEXTO. Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante este contrato de depósito, las partes se someten a las leyes aplicables y a los tribunales competentes con jurisdicción en la Ciudad de Mérida, Yucatán, renunciando a cualquier otro fuero que por algún motivo pudiera llegar a corresponderles.

La inscripción del postor interesado en el portal vendit.com.mx y el depósito de garantía que realice, así como la expedición a éste del recibo correspondiente por parte de los Corredores Públicos, implicará la aceptación y el consentimiento de ambas partes con los derechos y obligaciones contenidos en este contrato y establecerá la fecha de inicio de su vigencia.